La edad ordinaria de jubilación es el límite para muchos trabajadores que desean cobrar la pensión de jubilación después de toda una vida de trabajo, aunque en algunos casos los ciudadanos se reservan el derecho de demorar ese momento durante un tiempo para tener derecho a una cuantía mayor en esa prestación que sustituirá a su salario como fuente de ingresos habitual.
Es lo que se denomina jubilación demorada, aquella jubilación que tiene lugar más allá de la edad de jubilación ordinaria y que, a cambio, otorga al trabajador recompensas en forma de pagos directos o aumentos de la pensión de jubilación.
La demorada es ya una modalidad de jubilación al alza. Así lo demuestran los datos oficiales publicados por la Seguridad Social, que este martes ha informado de que un 12,7% de las nuevas altas son jubilaciones demoradas, cuando en 2019 (antes de la reforma que mejoró los incentivos para atrasar la jubilación) esta cifra apenas superaba el 4%.
La Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación demorada en su artículo 210, el que determina la cuantía de las pensiones de jubilación. La norma explica en su artículo 210.2 (puede consultarlo en este enlace) que cuando se acceda a la jubilación más allá de la edad ordinaria, “se reconocerá al interesado un complemento económico” que podrá ser de:
- Un 4% adicional de base reguladora por cada año trabajado de forma completa entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la solicitud de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado que dependerá de los años cotizados hasta la edad de jubilación ordinaria y que será un 10% superior en el caso de trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados.
- Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
A partir del tercer año, los incentivos mejoran porque se pueden empezar a cobrar a partir de los seis meses. El procedimiento es diferente en función de la modalidad elegida:
- Si se ha optado por los porcentajes de base reguladora, tras finalizar el segundo año completo de demora se podrán computar periodos superiores a seis meses e inferiores a un año por los que se conseguirá un 2% adicional.
- Si se ha optado por la cantidad a tanto alzado, tras finalizar el segundo año completo de demora se podrán computar periodos superiores a seis meses e inferiores a un año por los que se conseguirá la mitad de la cantidad establecida.
A partir de los 65 años…o de los 66 y diez meses
El momento a partir del cual se considera que una jubilación es demorada y no ordinaria es el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, una fecha que no es igual para todos los trabajadores porque en España, desde 2013 y fruto de la reforma de las pensiones, coexisten dos edades diferentes de jubilación.
Esto se debe a que la redacción de la ley estableció un calendario de aplicación de retraso de la edad de jubilación. Para que no se hiciese de golpe, se aprobó un calendario para ir subiendo la edad de jubilación ordinaria de 2013 a 2027, fecha en la que se aplica ya de forma definitiva.
Hay que recalcar que la edad de jubilación solo sube para aquellas personas que no llegan a un nivel de cotización concreto que, al igual que dicha edad, ha ido aumentando de forma progresiva para que los trabajadores no sufran el impacto de la medida de forma drástica.
En lo que respecta a 2026, la edad ordinaria de jubilación será de:
- 65 años para los trabajadores que acrediten una cotización de 38 años y tres meses cotizados.
- 66 años y diez meses para los trabajadores que acrediten una cotización inferior a 38 años y tres meses cotizados.
Así, la jubilación demorada en 2026 aplicará para aquellas personas que sigan trabajando más allá de los 65 años siempre que hayan cotizado al menos esos 38 años y tres meses cotizados. En caso contrario, se considerará que su jubilación todavía no ha llegado y habrán de esperar a cumplir 38 años y tres meses cotizados o, en su defecto, 66 años y diez meses de edad.