Los pensionistas de incapacidad permanente reciben esta pensión (la tercera más abonada de las contributivas, solo detrás de las de jubilación y viudedad) cuando sufren una dolencia, lesión o enfermedad que afecta a su vida labora o cotidiana de forma determinante. Y en algunos casos reciben pluses adicionales si se dan circunstancias concretas.
Es el caso de las personas mayores de 55 años que reciben una pensión de incapacidad permanente total, un grado en el que se inhabilita al trabajador para su tarea habitual pero no para una completamente diferente. Aquí entra en juego la denominada incapacidad permanente total cualificada.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 196 (puede consultarlo en este enlace) que “los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior“.
Los porcentajes quedan reflejados en la página web de la Seguridad Social: con carácter general, los pensionistas de incapacidad permanente perciben el 55% de la base reguladora, pero, afirma el organismo, “dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual”.
El bufete especializado Campmany Abogados explica en su página web que “si el INSS decide que una persona merece una incapacidad permanente total para la profesión habitual, y esta ya ha cumplido los 55 años, le asignará automáticamente una incapacidad total cualificada”.
Pero no solo eso: desde el bufete apuntan que el pensionista de incapacidad permanente total que haya llegado a los 55 años podrá pedir ese complemento del 20% adicional “sin necesidad de cumplir más requisitos salvo estar desempleado sin cobrar paro“.
Así, con una incapacidad permanente total cualificada se cobra el 75% de la base reguladora. Una cantidad nada desdeñable. Con una base reguladora de 1.200 euros, el aumento es de 240 euros mensuales, de los 660 a los 900 euros mensuales.
Con todo, el pensionista debe cumplir un requisito fundamental para mantener ese 20% extra: no tener un nuevo trabajo ni cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo. De lo contrario, se perderá el derecho al incremento adicional.
Por otra parte, tener un trabajo o cobrar el paro no significa que, en el futuro, el pensionista no pueda percibir ese 20%: cuando deje de trabajar o de percibir la prestación contributiva por desempleo, se le pagará de nuevo esa cantidad que antes no se le abonaba.