El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a las personas en desempleo, incluso si viven con sus padres

El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a las personas en desempleo, incluso si viven con sus padres

Desde su puesta en marcha a mediados de 2020 el Ingreso Mínimo Vital ha dado cobertura a millones de personas que han acreditado una vulnerabilidad económica y que ha justificado el pago de la renta garantizada tanto a ellas como a los miembros de su unidad familiar. Pero la ayuda ha ido evolucionando con el paso del tiempo para encontrar más beneficiarios.

Una de esas nuevas medidas afecta a las personas que se han quedado sin empleo, ya que en determinadas circunstancias la Seguridad Social puede conceder ‘de oficio’ el cobro del Ingreso Mínimo Vital a aquellas personas que dejan de cobrar un subsidio por desempleo.

Es lo que se denomina pasarela al Ingreso Mínimo Vital, un mecanismo por el que la Seguridad Social propone a los ciudadanos que han dejado de percibir un subsidio el cobro de esta renta garantizada sin necesidad de aportar documentación alguna.

Se trata de un proceso introducido en la reforma de los subsidios de 2024 (se articuló a través del Real Decreto-ley 2/2024, disponible en este enlace) y que tuvo como objetivo desde el primer momento ampliar el número de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital llegando a aquellas personas que no son conscientes de que pueden cobrarlo.

La pasarela de acceso al Ingreso Mínimo Vital

En su página web, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica cómo funciona este procedimiento exprés. Son cuatro fases:

  1. El trimestre anterior a la finalización del subsidio, el SEPE informa al beneficiario sobre la posibilidad de mandar a la Seguridad Social sus datos y los de la unidad familiar para gestionar una posible solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
  2. La persona beneficiaria ha de dar su consentimiento suscribiendo una declaración responsable que incluya tanto su aprobación como la del resto de integrantes de su unidad familiar.
  3. Si el ciudadano autoriza el consentimiento, el SEPE mandará a la Seguridad Social los datos durante los diez días posteriores al agotamiento del subsidio.
  4. Si el ciudadano tiene derecho a cobrar el IMV, el hecho causante será la fecha de agotamiento del subsidio y sus efectos económicos serán a partir del siguiente día, así que no tendrá interrupción de ingresos.

Incluso si vives con sus padres

Los trabajadores pueden beneficiarse de esta pasarela del Ingreso Mínimo Vital incluso si viven con sus padres. Para poder cobrarlo, eso sí, debe demostrar que no forma parte de la unidad de convivencia aunque, eso sí, tampoco puede integrar otra fuera de ese domicilio.

La Seguridad Social explica en su página web que pueden ser beneficiarias del IMV las “personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella” siempre que:

  • No estén casadas, salvo que hayan empezado los trámites de separación o divorcio.
  • No formen parte de una pareja de hecho.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.

En el caso de las personas de entre 23 y 29 años, la Seguridad Social pide una residencia legal y efectiva en España y que los beneficiarios hayan vivido de forma independiente los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto si esa persona ha abandonado el domicilio habitual a causa de violencia de género o por el inicio de los trámites de separación o divorcio.

Por el contrario, a las personas de 30 años o más se les pide que su domicilio fuese diferente al de sus padres, tutores o acogedores al menos durante el año anterior a la solicitud, siempre que el cese de la convivencia no se debiese a la muerte de estos.

Sea como fuere, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán que cumplir con los requisitos obligatorios de esta renta garantizada. Son los dos siguientes:

  • Una residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida el año anterior a la solicitud. Este requisito no se pide a menores de edad incorporados a la unidad de convivencia ni a las víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual y de violencia de género.
  • Estar en una situación de vulnerabilidad económica: esto se dará cuando el promedio de ingresos y de rentas de los miembros de la unidad familiar sea inferior en al menos 10 euros a la cuantía mensual que le corresponde a esa unidad familiar en función de su composición. Los límites se pueden consultar en este enlace de la página web de la Seguridad Social.

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