Más de dos millones y medio de personas recibieron el Ingreso Mínimo Vital en marzo (datos de la Seguridad Social) y, de todas ellas, un millón fueron menores de edad. Al margen de los menores que forman la unidad familiar junto al titular de esta renta garantizada, la normativa permite que los ciudadanos que vivan con sus padres soliciten esta ayuda y la cobren.
Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: por norma general, pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital las “personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella“. Para que esto suceda han de cumplir estos tres requisitos:
- Que no estén casadas, excepto en el caso de que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- Que no estén unidas en una pareja de hecho junto a otra persona.
- Que no formen parte de otra unidad de convivencia.
El organismo añade requisitos adicionales a las personas que tienen entre 23 y 29 años de edad: “Deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen”.
Para que la Seguridad Social entienda que una persona ha vivido de forma independiente será preciso que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante esos dos años “y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”, apunta el organismo.
A los mayores de 30 años se les solicita el requisito general de la residencia legal y efectiva en España “de forma continuada e ininterrumpida” durante un año.
El otro requisito común para todos los beneficiarios es la acreditación de estar en una situación de vulnerabilidad económica. La Seguridad Social tiene en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante e incluirá el importe procedente de pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas, ya sean públicas o privadas.
El organismo considera que existe vulnerabilidad cuando “el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia”.
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2026
La cuantía de Ingreso Mínimo Vital será la diferencia entre ese promedio de ingresos y rentas anuales y la renta garantizada para la unidad de convivencia que forme el solicitante. En el caso de una persona que vive sola con sus padres, será una unidad de convivencia de un adulto.
En 2026, tras la actualización del Ingreso Mínimo Vital (que subió un 11,4%), la cuantía garantizada para una unidad de convivencia compuesta únicamente por un adulto es de 733,60 euros mensuales. Esta cuantía puede aumentar en un 22% si el beneficiario tiene una discapacidad de al menos un 65%. En este caso, la cuantía sería de 894,99 euros mensuales.