La baja médica es un derecho de los trabajadores que se encuentran incapacitados de forma temporal para trabajar a causa de una enfermedad, lesión o cualquier otro tipo de dolencia. Incluso cuando esta baja se prolonga en el tiempo más allá de los 18 meses.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace) que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, aunque se prolonga 180 días más “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación“.
Pero, ¿qué pasa cuando llegados esos 18 meses no se ha dado el alta al trabajador? La principal duda es si se seguirá cobrando y no es para menos porque está en juego la principal fuente de ingresos de ese empleado. Pero la respuesta es tranquilizadora.
Cuando un trabajador cumple los 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar por él porque decae la obligación de cotizar. En ese momento es la Seguridad Social la que le sigue pagando hasta que se tome una decisión sobre el paciente.
Tres posibles situaciones
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada explica que, llegado el momento de cumplir 18 meses de baja, al trabajador le pueden pasar tres cosas. Las cuenta en un vídeo en su canal de TikTok.
El primer supuesto es que, tras una revisión del paciente por el tribunal médico, se dé el alta al trabajador. Esto significaría que volvería a trabajar en su puesto al entender la Seguridad Social que se encuentra en condiciones óptimas para hacerlo.
La segunda posibilidad es que la Seguridad Social conceda una prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal, un supuesto que solo se dará en algunos casos y “si existe una posibilidad real de mejoría en un corto plazo“.
Lo confirma la ley, que reconoce el derecho a que “en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral” se prolongue la situación hasta un máximo de dos años.
El tercer caso posible es que la Seguridad Social inicie un expediente de incapacidad permanente, el primer paso para poder cobrar una pensión de incapacidad. Esto sucederá “si las secuelas o limitaciones pueden ser definitivas y afectan a tu capacidad para trabajar“.
De encontrarse en este caso, el ciudadano tendrá derecho a prolongar “la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente”, dice la LGSS.