

La jubilación es un objetivo de todos los trabajadores y, en concreto, la jubilación anticipada puede llegar a ser también una meta a cumplir para acortar al máximo la vida laboral y disfrutar de un merecido descanso. Sin embargo, esta decisión conlleva una serie de responsabilidades.
El sistema de pensiones permite jubilaciones con un adelanto máximo de hasta cuatro años siguiendo las dos modalidades más conocidas de jubilaciones anticipadas: la voluntaria y la involuntaria. Por eso, es posible jubilarse hasta a los 61 años de edad, aunque para ello hay que acreditar una serie de requisitos.
Solo podemos jubilarlos a partir de los 61 años con la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de la extinción no voluntaria de un contrato de trabajo. Esta modalidad aparece regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace) y contempla hasta cuatro años de adelanto respecto a la edad de jubilación y exige los siguientes requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. En 2026 la edad de jubilación es de 65 años si el trabajador ha acreditado 38 años y seis meses cotizados y de 66 años y diez meses si no llega a esa cotización.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 últimos. A efectos del cómputo de años se contabiliza un máximo de uno procedente del servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino.
Además, se exige al trabajador proceder de alguna de las siguientes situaciones:
- Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Un despido por causas objetivas.
- Una extinción de contrato por resolución judicial.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Una extinción de contrato por existencia de fuerza mayor validada por la autoridad vigente.
- Una extinción de contrato por voluntad del trabajador en supuestos de movilidad geográfico, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo u otros incumplimientos graves y culpables del empresario como retrasos o impagos.
- Una extinción de contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
Los recortes en la pensión de la jubilación anticipada involuntaria
Como sucede con la jubilación anticipada voluntaria, en la involuntaria se recorta la pensión de los trabajadores que se acogen a esta modalidad para compensar su ausencia prematura del mercado laboral y la consecuente ausencia de sus cotizaciones al sistema.
Los recortes se ejecutan a través de coeficientes reductores de la pensión y se aplican a la cuantía de la misma una vez se ha calculado utilizando el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Estos coeficientes son mayores que en la jubilación anticipada voluntaria porque en la involuntaria los adelantos son de más tiempo.
En todo caso, los coeficientes reductores dependerán del tiempo de adelanto de la pensión y del periodo cotizado por el trabajador a lo largo de su vida laboral:
- Para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 30% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 22,5% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 15% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5,5% si se jubilan con un año de adelanto.
- Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 28% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 21% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 14% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5,25% si se jubilan con un año de adelanto.
- Para los trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 26% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 19,5% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 13% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 5% si se jubilan con un año de adelanto.
- Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados el porcentaje de reducción es del 24% si se jubilan con cuatro años de adelanto, de un 18% si se jubilan con tres años de adelanto, de un 12% si se jubilan con dos años de adelanto y de un 4,75% si se jubilan con un año de adelanto.
¿Qué sucede si un trabajador, una vez aplicados esos recortes, tiene una pensión por encima de la cuantía máxima debido a que durante su vida laboral tuvo sueldos muy altos que elevaron su base reguladora más allá de esa cifra? En este caso, y tras un cambio que ha entrado en vigor en 2026, se aplicarán de nuevo los mismos coeficientes que le correspondan pero sobre la cuantía máxima de las pensiones, que este año es de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, de acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2026.