La Seguridad Social endurece el acceso a la jubilación a los trabajadores con menos de 38 años y tres meses cotizados, aunque cumplan todos los requisitos

La Seguridad Social endurece el acceso a la jubilación a los trabajadores con menos de 38 años y tres meses cotizados, aunque cumplan todos los requisitos

La jubilación es uno de los momentos más importantes en la vida de un trabajador, ya que pone fin a su vida laboral después de décadas y le convierte en pensionista, sustituyendo el salario por la pensión como su fuente principal de ingresos.

Sin embargo, para que una persona pueda jubilarse tendrá que reunir una serie de requisitos. El más lógico de todos es el de la edad, es decir, alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Y no todos los trabajadores saben a partir de qué edad podrán hacerlo.

En España, esta pregunta tiene una respuesta algo compleja. La causa es la existencia de dos edades de jubilación ordinaria desde que en 2013 entrase en vigor la reforma de las pensiones por la que se retrasó la edad de jubilación de los trabajadores.

A partir de ese año se puso en marcha un calendario de aplicación progresiva por el cual, año tras año, la edad de jubilación aumentaba si el trabajador no llegaba a un nivel de cotización que también se incrementa de forma anual. En 2026 este calendario sigue aplicándose progresivamente: será en 2027 cuando ya se despliegue de forma definitiva.

Así, cada año hay cambios en la edad de jubilación que afectan a la propia edad de jubilación que se aplica a las personas que no llegan a la cotización necesaria y también al propio límite de cotización. El objetivo es que en 2027 los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados tengan que esperar a los 67 años para jubilarse: los que sí cumplan esa cotización podrán hacerlo a los 65 años como antes de la reforma.

En lo que respecta a 2026, hay que acudir a la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace) para conocer la edad de jubilación:

  • Será de 65 años cuando el trabajador acredite 38 años y tres meses cotizados.
  • Será de 66 años y 10 meses cuando el trabajador acredite menos de 38 años y tres meses.

Así, la normativa endurece el acceso a la jubilación para aquellos trabajadores que no llegan a ese criterio de cotización, ya que tendrán que esperar casi dos años más.

Un requisito adicional para poder jubilarse

Pero, para poder jubilarse, estos trabajadores no solo tendrán que cumplir con la edad de jubilación. La Seguridad Social pide un requisito adicional en materia de cotización que es de cumplimiento inexcusable: de lo contrario, el trabajador no podrá jubilarse.

En su artículo 205, la Ley General de la Seguridad Social afirma que es indispensable “tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”.

Aunque el primer requisito, el de los 15 años cotizados, se da por cumplido en el caso de acceder a la jubilación a los 65 años, el segundo requisito a menudo pasa desapercibido y es igual de importante: si no se cumple, no habrá jubilación.

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