Sacar e ingresar dinero en efectivo del cajero sigue siendo una acción que está a la orden del día, a pesar de que cada vez son más las personas que renuncian a tener dinero suelto en la cartera y optan por pagos con tarjeta, Bizum y transferencias. A este respecto, hay que saber que no existe un límite por ley para sacar dinero, pero la Agencia Tributaria puede requerir información a los bancos sobre este tipo de operaciones o, incluso, abrir una investigación sobre el origen de ese dinero en efectivo.
Esto está regulado por el Banco de España, que en su portal de Cliente Bancario recoge: “El dinero en efectivo puede ser usado sin limitaciones en las relaciones con nuestro banco, pero debemos tener en cuenta distintas cuestiones“, una afirmación que se suma a la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, publicada en el BOE, y que versa sobre la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. A su vez, hay que tener en cuenta la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.
Forma de control del dinero en efectivo
“Tu banco podrá exigir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros“, indica el Banco de España, fijando así la cantidad de 1.000 euros en efectivo como límite en las operaciones para obligar al cliente bancario a identificarse de cara a Hacienda.
El objetivo de esta norma está relacionado con el control de prevención de blanqueo de capitales, por lo que no busca limitar el uso del efectivo, ya que cualquier usuario puede retirar o ingresar más de esta cantidad, siempre que se identifique.
?????De hecho, la limitación más importante aparece reflejada en el mencionado BOE, donde se indica una cantidad de 3.000 euros, a partir de la cual la entidad bancaria debe incluir una declaración informativa:
Art. 4: “Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, […] deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros”
Esa declaración informativa que debe hacer el banco debe incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación, así como la fecha de la operación, el carácter de imposición, disposición, cobro o pago y el importe en euros de la operación realizada que supere los 3.000 euros, junto con el número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
Esta norma afecta a “las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, estén denominados en euros o en otra moneda”, se matiza en la norma, datos que se pasan directamente a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, la mencionada ley de blanqueo de capitales recoge la obligación de cara a las entidades bancarias de informar sobre las operaciones que puedan ser sospechosas, normalmente, aquellas en efectivo que impliquen billetes de 500 euros. Estos billetes no son ilegales, pero sí que son un indicativo de riesgo que conlleva el análisis bancario y el reporte a Hacienda.