La Seguridad Social concede años de cotizaciones a los trabajadores sin empleo, pero deben suscribir un convenio especial

La Seguridad Social concede años de cotizaciones a los trabajadores sin empleo, pero deben suscribir un convenio especial


Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Foto: EP.

La cotización es imprescindible para todos los trabajadores, ya que la necesitan para cubrirse ante todo tipo de situaciones: desde algo tan relativamente habitual como una baja médica hasta para prestaciones vitales como una pensión de jubilación. Por eso, cualquier parón en esas cotizaciones a consecuencia de la pérdida del empleo conlleva un fuerte impacto en el empleado.

Para paliar este posible daño, la Seguridad Social ofrece a los ciudadanos un instrumento jurídico denominado convenio especial, un acuerdo entre el ciudadano y el organismo para que el primero pague al segundo las cotizaciones necesarias para generar, ampliar o mantener el derecho a las prestaciones del sistema.

En su página web, la Seguridad Social explica que el convenio especial lleva al ciudadano a “cotizar voluntariamente” que se tienen en cuenta para la pensión de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente derivadas tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, así como las pensiones de muerte y supervivencia (como la de viudedad, orfandad o en favor de familiares) derivadas de contingencias comunes.

Para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es necesario acreditar una cotización de al menos 1.080 días en los últimos 12 años, pero además es obligatorio que encontrarse en alguno de los siguientes grupos:

  • Las personas que hayan cesado en su trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
  • Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo indefinido y trabajadores autónomos, siempre que estén dados de alta, tengan más de 65 años y acumulen al menos 35 años cotizados si quedan exentos de la obligación de cotizar
  • Las personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta propia o ajena y han sido contratados con remuneraciones con una base de cotización inferior a la base promedio de los 12 meses anteriores.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total que hubiesen cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
  • Las personas que hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados capaces o con incapacidad permanente parcial por una revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a los que se le anule la pensión por una sentencia firme o cualquiera otra causa.
  • Las personas que se den de baja en la Seguridad Social por adquirir la condición de pensionista a las que después se les haya denegado la pensión.

Cuánto se paga con un convenio especial con la Seguridad Social

El primer paso para calcular la cuota del convenio especial es seleccionar la base de cotización sobre la que se realizarán esas cotizaciones. De acuerdo con la información de la página web de la Seguridad Social, existen cuatro opciones diferentes:

  • La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador si cotizase por ella 24 de los últimos 60 meses.
  • La base promedio, resultado de dividir entre 12 la suma de las bases de contingencias comunes por las que se hayan realizado cotizaciones, solo si superan la base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • La base mínima del tramo 1 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de que esa base no sea superior a la base de cotización mínima para este régimen vigente hasta 2022 (960,60 euros mensuales), se aplicará esta última.
  • Cualquier base de cotización comprendida entre las bases anteriores.

Una vez seleccionada la base de cotización, al trabajador solo le queda calcular las cotizaciones. Así, se aplicará un 28,3% sobre la base elegida y después se aplicará un coeficiente de 0,94. Con estas operaciones se obtiene la cuota mensual.

Además, el trabajador tendrá que abonar íntegramente el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, consistente en el 0,90% de la base de cotización y que se sumará a la cuantía de la cuota resultante.

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